domingo, 23 de mayo de 2010

posesiones

La posesión en el derecho romano antiguo

La posesión:

Para los romanos “possessio” etimológicamente significa: “estar en un sitio” ó “sentirse como dueño”.

Señorío que tiene una persona sobre una determinada cosa, tanto si se trata de la posesión de un derecho cuanto si se trata de una relación obligatoria.

También es posesión el dominio que tiene el ladrón sobre la cosa ajena.

=>El poseedor, es la persona que se encuentra de hecho, en una posición tal que le permite beneficiarse y utilizar la cosa, prescindiendo la circunstancia de que tenga o no el derecho.

Elementos de la posesión:

Los elementos de la posesión son los siguientes:

1.-material ó “corpus possessionis”.

2.-psiquico ó “animus possidendi”.

Corpus possidendi:

Consistía en un reporto o una relación con la cosa que permitiera el ejercicio del señorío sobre la misma “ANIMUS POSSIDENDI”, era la intensión de retener la cosa como propia.

La posesión se originó en ROMA con la conquista de los territorios provinciales que ROMA hizo suyos y los cedió en arrendamiento, así surgió la posesión del “AGER PUBLICUS”.

Los juristas romanos consideraban la posesión como figura análoga a la propiedad; la gran diferenciación era que la posesión era un señorío de hecho y la propiedad un señorío de derecho.

ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN:

Para dar vida a una posesión se necesitaban 2 elementos: ` corpus et animus possidendi´; es decir, la ocupación de la cosa y la intensión de retenerla como propia.

Para la adquisición de la posesión bastaba con que el poseedor señalase desde un cerro la finca que el poseía y que era de él, así podía atribuírsele que esa cosa-mueble era de su pertenencia.

Para mantener la posesión, no era necesario que continuara la relación del poseedor con la cosa, en cuanto se podía retener por medio de otra persona que la ocupara con autorización del poseedor.

PÉRDIDA DE LA POSESIÓN:

Ocurría cuando:

*pérdida de la capacidad jurídica del objeto.

*confiscación del estado.

*caer en manos del enemigo.

*por razones de utilidad pública.

*por ser cosa robada o al haberla conseguido con violencia.

*la muerte del poseedor y el abandono de la cosa, eran otra causa de pérdida de la posesión.

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